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ARTICULO 2216 .- El depositario debe restituir la cosa depositada, en el lugar en que se hizo el depósito. Si en el contrato se hubiese designado otro lugar, debe transportar la cosa a éste, siendo de cuenta del depositante los gastos que el transporte causare.
Nota:2216. L. 12, tít. 3, lib. 16, Dig.; Cód. francés, arts. 1942 y 1943; italiano 1858 y 1859; napolitano, 1814 y 1815; de Luisiana, 2925 y 2926.
Ver articulos: [ Art. 2213 ] [ Art. 2214 ] [ Art. 2215 ] 2216 [ Art. 2217 ] [ Art. 2218 ] [ Art. 2219 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2216 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones del depositario en el depósito regular
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2216 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion