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ARTICULO 1950 .- El reembolso comprenderá los intereses de la anticipación, desde el día en que fue hecha.
Nota:1950. L.12, § 9, tít. 1, lib. 17, Dig.; Cód. francés, art. 2001; holandés, 1847; de Luisiana, 2994.
Ver articulos: [ Art. 1947 ] [ Art. 1948 ] [ Art. 1949 ] 1950 [ Art. 1951 ] [ Art. 1952 ] [ Art. 1953 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1950 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
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CAPITULO IV
- De las obligaciones del mandante
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1950 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes