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ARTICULO 1949 .- Si el mandatario las hubiese anticipado, debe reembolsárselas el mandante, aun cuando el negocio no le haya resultado favorable, y aunque los gastos le parezcan excesivos, con tal que no pueda imputarse falta alguna al mandatario; pero puede impugnarlos, si realmente fuesen excesivos.
Nota:1949. Cód. francés, art. 1999; holandés, 1845; de Luisiana, 2991. L. 20, tít. 12, Part. 5ª y véase la L. 28. POTHIER, núm. 78. DURANTON, t. 18, núm. 266. TROPLONG, "Mandat", núms. 628 y sigts.
Ver articulos: [ Art. 1946 ] [ Art. 1947 ] [ Art. 1948 ] 1949 [ Art. 1950 ] [ Art. 1951 ] [ Art. 1952 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1949 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1949 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 312 - Página 1837
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
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CAPITULO IV
- De las obligaciones del mandante
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1949 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes