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ARTICULO 1777 .- En la liquidación de la sociedad se observará lo dispuesto en el Código de Comercio, sobre la liquidación de las sociedades comerciales.
Nota:1777. TROPLONG, desde el núm. 996, trata largamente de los poderes del liquidador o liquidadores de una sociedad, tanto respecto de los socios, como respecto de terceros; del estado de la sociedad durante la liquidación y de las acciones que los acreedores pueden usar en ese tiempo. Todos los artículos del Código de Comercio sobre la materia, se encuentran allí fundados y explicados.
Ver articulos: [ Art. 1774 ] [ Art. 1775 ] [ Art. 1776 ] 1777 [ Art. 1778 ] [ Art. 1779 ] [ Art. 1780 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1777 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1777 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 1579
- Fallos: Tomo 327 - Página 1581
- Fallos: Tomo 327 - Página 1583
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO XI
- De la liquidación de la sociedad, y de la partición de los bienes sociales
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1777 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes