ARTICULO 1777 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1777 .- En la liquidación de la sociedad se observará lo dispuesto en el Código de Comercio, sobre la liquidación de las sociedades comerciales.


    Nota:1777. TROPLONG, desde el núm. 996, trata largamente de los poderes del liquidador o liquidadores de una sociedad, tanto respecto de los socios, como respecto de terceros; del estado de la sociedad durante la liquidación y de las acciones que los acreedores pueden usar en ese tiempo. Todos los artí­culos del Código de Comercio sobre la materia, se encuentran allí­ fundados y explicados.

    Ver articulos: [ Art. 1774 ] [ Art. 1775 ] [ Art. 1776 ] 1777 [ Art. 1778 ] [ Art. 1779 ] [ Art. 1780 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1777 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1777 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 327 - Página 1579
    - Fallos: Tomo 327 - Página 1581
    - Fallos: Tomo 327 - Página 1583

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De la sociedad
    >>
    CAPITULO XI
    - De la liquidación de la sociedad, y de la partición de los bienes sociales
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1777 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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