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ARTICULO 1776 .- La sentencia que declare disuelta la sociedad, tendrá efecto retroactivo al día en que tuvo lugar la causa de la disolución.
CAPITULO XI
De la liquidación de la sociedad, y de la partición de los bienes sociales
Ver articulos: [ Art. 1773 ] [ Art. 1774 ] [ Art. 1775 ] 1776 [ Art. 1777 ] [ Art. 1778 ] [ Art. 1779 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1776 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO X
- De la disolución de la sociedad
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1776 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion