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ARTICULO 175 .- Vician el consentimiento la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente. También lo vicia el error acerca de cualidades personales del otro contrayente si se prueba que, quien lo sufrió, no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido el estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía. El juez valorará la esencialidad del error considerando las condiciones personales y circunstancias de quien lo alega.
Nota:175. Cód. de Austria, art. 51.
CAPITULO V
De la oposición a la celebración del matrimonio
Ver articulos: [ Art. 172 ] [ Art. 173 ] [ Art. 174 ] 175 [ Art. 176 ] [ Art. 177 ] [ Art. 178 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 175 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO IV
- Del consentimiento
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.175 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion