ARTICULO 175 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 175 .- Vician el consentimiento la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente. También lo vicia el error acerca de cualidades personales del otro contrayente si se prueba que, quien lo sufrió, no habrí­a consentido el matrimonio si hubiese conocido el estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraí­a. El juez valorará la esencialidad del error considerando las condiciones personales y circunstancias de quien lo alega.


    Nota:175. Cód. de Austria, art. 51.

    CAPITULO V

    De la oposición a la celebración del matrimonio

    Ver articulos: [ Art. 172 ] [ Art. 173 ] [ Art. 174 ] 175 [ Art. 176 ] [ Art. 177 ] [ Art. 178 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 175 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - Del matrimonio
    >>
    CAPITULO IV
    - Del consentimiento
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.175 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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