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ARTICULO 176 .- Sólo pueden alegarse como motivos de oposición los impedimentos establecidos por ley.
La oposición que no se fundare en la existencia de alguno de esos impedimentos será rechazada sin más trámite.
Ver articulos: [ Art. 173 ] [ Art. 174 ] [ Art. 175 ] 176 [ Art. 177 ] [ Art. 178 ] [ Art. 179 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 176 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO V
- De la oposición a la celebración del matrimonio
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.176 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda