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ARTICULO 1676 .- El poder de administrar la sociedad corresponde a todos los socios, y se reputa ejercido por cada uno de ellos, si no constare que para ejercerlo, los socios hubiesen nombrado uno o más mandatarios, socios o no socios.
Nota:1676. Cód. francés, art. 1859; italiano, 1723; MAYNZ, § 309, nota 6.
Ver articulos: [ Art. 1673 ] [ Art. 1674 ] [ Art. 1675 ] 1676 [ Art. 1677 ] [ Art. 1678 ] [ Art. 1679 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1676 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO V
- De la administración de la sociedad
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1676 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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