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ARTICULO 160 .- No se reconocerá ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si mediaren algunos de los impedimentos de los incs. 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, ó 7º del art. 166.
Ver articulos: [ Art. 157 ] [ Art. 158 ] [ Art. 159 ] 160 [ Art. 161 ] [ Art. 162 ] [ Art. 163 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 160 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 160 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 323 - Página 1670
- Fallos: Tomo 323 - Página 1683
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- Del matrimonio
>>
CAPITULO I
- Régimen legal aplicable al matrimonio
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.160 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales