ARTICULO 157 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 157 .- La declaración judicial no tendrá lugar sino cuando se tratare de sordomudos que hayan cumplido catorce años.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO XI
    - De los sordomudos
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.157 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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