- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1530 .- El locatario está obligado a poner en conocimiento del locador, en el más breve tiempo posible, toda usurpación, o novedad dañosa a su derecho, como toda acción que se dirija sobre la propiedad, uso o goce de la cosa, bajo la pena de responder de los daños y perjuicios, y de ser privado de toda garantía por parte del locador.
Nota:1530. L. 2, tít. 19, lib. 3. Cód. romano. L. 11, § 2, tít. 2, lib. 19. Dig. Es expreso en la materia el Cód. de Prusia, art. 444, tít. 21, Part. 1ª, AUBRY y RAU, § 366, letra C, véase Cód. francés, art. 1768; holandés, 1627; napolitano, 1614.
Ver articulos: [ Art. 1527 ] [ Art. 1528 ] [ Art. 1529 ] 1530 [ Art. 1531 ] [ Art. 1532 ] [ Art. 1533 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1530 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones del locador
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1530 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes