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ARTICULO 1530 .- El locatario está obligado a poner en conocimiento del locador, en el más breve tiempo posible, toda usurpación, o novedad dañosa a su derecho, como toda acción que se dirija sobre la propiedad, uso o goce de la cosa, bajo la pena de responder de los daños y perjuicios, y de ser privado de toda garantía por parte del locador.
Nota:1530. L. 2, tít. 19, lib. 3. Cód. romano. L. 11, § 2, tít. 2, lib. 19. Dig. Es expreso en la materia el Cód. de Prusia, art. 444, tít. 21, Part. 1ª, AUBRY y RAU, § 366, letra C, véase Cód. francés, art. 1768; holandés, 1627; napolitano, 1614.
Ver articulos: [ Art. 1527 ] [ Art. 1528 ] [ Art. 1529 ] 1530 [ Art. 1531 ] [ Art. 1532 ] [ Art. 1533 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1530 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
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CAPITULO IV
- De las obligaciones del locador
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1530 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual