ARTICULO 1492 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1492 .- En todo lo que no se haya determinado especialmente, en este tí­tulo, la permutación se rige por las disposiciones concernientes a la venta.


    Nota:1492. Cód. francés, art. 1707; italiano, 1555; napolitano, 1553; de Luisiana, 2637. Sobre la afinidad del cambio con el contrato de venta. TROPLONG, núms. 30 y sigts., y sobre las diferencias. L. 1, tí­t. 4, lib. 19, Dig.

    TITULO VI

    De la locación *



    Nota de Actualización:* Ver leyes 21.342 y 23.091 y Dec. 977/85 sobre locación urbana; y ley 13.246 y sus modificatorias, leyes 17.253, 17.685, 18.743, 20.518, 20.772, 21.106 y 21.452, y Dec. 8330/ 63 sobre arrendamiento agrario.

    Ver articulos: [ Art. 1489 ] [ Art. 1490 ] [ Art. 1491 ] 1492 [ Art. 1493 ] [ Art. 1494 ] [ Art. 1495 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1492 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO V
    - De la permutación
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1492 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1489 ] [ Art. 1490 ] [ Art. 1491 ] 1492 [ Art. 1493 ] [ Art. 1494 ] [ Art. 1495 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...