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ARTICULO 1484 .- Si la cesión fuese gratuita, el cedente, no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito cedido, ni por la solvencia del deudor *.
Nota de Actualización:* Regularmente los códigos y escritores tratan en este título de la cesión de las herencias, método que juzgamos impropio, y reservamos esta materia para el libro 4º, en que se tratará de las sucesiones.
TITULO V
De la permutación
Ver articulos: [ Art. 1481 ] [ Art. 1482 ] [ Art. 1483 ] 1484 [ Art. 1485 ] [ Art. 1486 ] [ Art. 1487 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1484 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1484 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 337 - Página 1504
- Fallos: Tomo 330 - Página 179
- Fallos: Tomo 330 - Página 180
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1484 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion