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ARTICULO 1482 .- El cesionario pierde todo derecho a la garantía de la solvencia actual o futura del deudor, cuando por falta de las medidas conservatorias, o por otra culpa suya, hubiese perecido el crédito, o las seguridades que lo garantizaban.
Nota:1482. TROPLONG, t. 2, núm. 941. DUVERGIER, t. 2, núms. 275 y sigts. AUBRY y RAU, § 359 bis. e equinos de pura raza de carrera.
Ver articulos: [ Art. 1479 ] [ Art. 1480 ] [ Art. 1481 ] 1482 [ Art. 1483 ] [ Art. 1484 ] [ Art. 1485 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1482 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IV
- De la cesión de créditos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1482 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion