ARTICULO 1482 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1482 .- El cesionario pierde todo derecho a la garantí­a de la solvencia actual o futura del deudor, cuando por falta de las medidas conservatorias, o por otra culpa suya, hubiese perecido el crédito, o las seguridades que lo garantizaban.


    Nota:1482. TROPLONG, t. 2, núm. 941. DUVERGIER, t. 2, núms. 275 y sigts. AUBRY y RAU, § 359 bis. e equinos de pura raza de carrera.

    Ver articulos: [ Art. 1479 ] [ Art. 1480 ] [ Art. 1481 ] 1482 [ Art. 1483 ] [ Art. 1484 ] [ Art. 1485 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1482 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IV
    - De la cesión de créditos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1482 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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