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ARTICULO 1388 .- La obligación de sufrir la retroventa pasa a los herederos del comprador, aunque sean menores de edad, y pasa también a los terceros adquirentes de la cosa, aunque en la venta que se les hubiese hecho, no se hubiere expresado que la cosa vendida estaba sujeta a un pacto de retroventa.
Nota:1388. Cód. francés, art. 1664; italiano, 1520. TROPLONG, núm. 728. GOYENA, art. 1439, expone las razones de la resolución del artículo.
Ver articulos: [ Art. 1385 ] [ Art. 1386 ] [ Art. 1387 ] 1388 [ Art. 1389 ] [ Art. 1390 ] [ Art. 1391 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1388 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO IV
- De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1388 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion