ARTICULO 1388 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1388 .- La obligación de sufrir la retroventa pasa a los herederos del comprador, aunque sean menores de edad, y pasa también a los terceros adquirentes de la cosa, aunque en la venta que se les hubiese hecho, no se hubiere expresado que la cosa vendida estaba sujeta a un pacto de retroventa.


    Nota:1388. Cód. francés, art. 1664; italiano, 1520. TROPLONG, núm. 728. GOYENA, art. 1439, expone las razones de la resolución del artí­culo.

    Ver articulos: [ Art. 1385 ] [ Art. 1386 ] [ Art. 1387 ] 1388 [ Art. 1389 ] [ Art. 1390 ] [ Art. 1391 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1388 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO III
    - Del contrato de compra y venta
    >>
    CAPITULO IV
    - De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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