ARTICULO 1385 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1385 .- El comprador está obligado a restituir la cosa con todos sus accesorios, y a responder de la pérdida de la cosa y de su deterioro causado por su culpa.


    Nota:1385. Véase Cód. francés, arts. 1136, y lo establecido respecto a los que tienen la obligación de dar alguna cosa. AUBRY y RAU § 357.

    Ver articulos: [ Art. 1382 ] [ Art. 1383 ] [ Art. 1384 ] 1385 [ Art. 1386 ] [ Art. 1387 ] [ Art. 1388 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1385 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO III
    - Del contrato de compra y venta
    >>
    CAPITULO IV
    - De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1385 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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