- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 1323 : Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar p...
- ARTICULO 1324 : Nadie puede ser obligado a vender, sino cuando se encuentre sometido a una necesidad jurídica de hacerlo, la cual tiene lugar en los casos siguien...
- ARTICULO 1325 : Cuando las cosas se entregan en pago de lo que se debe, el acto tendrá los mismos efectos que la compra y venta. El que la entrega está sujeto a la...
- ARTICULO 1326 : El contrato no será juzgado como de compra y venta, aunque las partes así lo estipulen, si para ser tal le faltase algún requisito esencial.
CAP... - ARTICULO 1327 : Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos, aunque sean cosas futuras, siempre que su enajenación no sea prohibida.
... - ARTICULO 1328 : Si la cosa hubiese dejado de existir al formarse el contrato, queda éste sin efecto alguno. Si sólo una parte de la cosa hubiese perecido, el compr...
- ARTICULO 1329 : Las cosas ajenas no pueden venderse. El que hubiese vendido cosas ajenas, aunque fuese de buena fe, debe satisfacer al comprador las pérdidas e inte...
- ARTICULO 1330 : La nulidad de la venta de cosa ajena, queda cubierta por la ratificación que de ella hiciere el propietario. Queda también cubierta, cuando el vend...
- ARTICULO 1331 : La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad de la cosa indivisa, es de ningún efecto aun respecto a la porción del vendedor; pero ...
- ARTICULO 1332 : Cuando se venden cosas futuras, tomando el comprador sobre sí el riesgo de que no llegaran a existir en su totalidad, o en cualquier cantidad, o c...
- ARTICULO 1333 : No habrá cosa vendida cuando las partes no la determinasen, o no estableciesen datos para determinarla. La cosa es determinada cuando es cosa cierta...
- ARTICULO 1334 : Se juzgará indeterminable la cosa vendida cuando se vendiesen todos los bienes presentes o futuros, o una parte de ellos.
- ARTICULO 1335 : Será sin embargo válida la venta de una especie de bienes designados, aunque en la venta se comprenda todo lo que el vendedor posee.
- ARTICULO 1336 : La venta hecha con sujeción a ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se p...
- ARTICULO 1337 : Si el comprador fuese moroso en gustar o probar la cosa, la degustación se tendrá por hecha, y la venta queda concluida.
Nota:1337. L. 2... - ARTICULO 1338 : Cuando las cosas se vendiesen como de una calidad determinada, y no al gusto personal del comprador, no dependerá del arbitrio de éste rehusar la c...
- ARTICULO 1339 : La venta puede ser hecha por junto, o por cuenta, peso o medida. Es hecha por junto, cuando las cosas son vendidas en masa, formando un solo todo y p...
- ARTICULO 1340 : La venta es a peso, cuenta, o medida cuando las cosas no se venden en masa o por un solo precio; o aunque el precio sea uno, no hubiese unidad en el ...
- ARTICULO 1341 : En la venta hecha por junto, el contrato es perfecto, desde que las partes estén convenidas en el precio y en la cosa.
- ARTICULO 1342 : En las ventas hechas al peso, cuenta o medida, la venta no es perfecta, hasta que las cosas no estén contadas, pesadas o medidas.
- ARTICULO 1343 : El comprador puede sin embargo obligar al vendedor, a que pese, mida, o cuente y le entregue la cosa vendida; y el vendedor puede obligar al comprado...
- ARTICULO 1344 : La venta de un inmueble determinado puede hacerse:
1º. Sin indicación de su área, y por un solo precio;
2º. Sin indicación del área, pero a raz... - ARTICULO 1345 : Si la venta del inmueble se ha hecho con indicación de la superficie que contiene, fijándose el precio por la medida, el vendedor debe dar la canti...
- ARTICULO 1346 : En todos los demás casos, la expresión de la medida no da lugar a suplemento de precio, a favor del vendedor por el exceso del área, ni a su dismi...
- ARTICULO 1347 : En los casos del artículo anterior, cuando hay aumento del precio, el comprador puede elegir la disolución del contrato.
- ARTICULO 1348 : Si la venta ha sido de dos o más inmuebles por un solo precio, con designación del área de cada uno de ellos, y se encuentra menos área en uno y ...
- ARTICULO 1349 : El precio será cierto: cuando las partes lo determinaren en una suma que el comprador debe pagar; cuando se deje su designación al arbitrio de una ...
- ARTICULO 1350 : Cuando la persona o personas determinadas para señalar el precio, no quisieren o no llegaren a determinarlo, la venta quedará sin efecto.
No... - ARTICULO 1351 : La estimación que hicieren la persona o personas designadas para señalar el precio, es irrevocable, y no hay recurso alguno para variarlo.
- ARTICULO 1352 : Fijado el precio por la persona que deba designarlo, los efectos del contrato se retrotraen al tiempo en que se celebró.
Nota:1352. AUBRY... - ARTICULO 1353 : El precio se tendrá por cierto, cuando no siendo inmueble la cosa vendida, las partes se refiriesen a lo que la cosa valga en el día al corriente...
- ARTICULO 1354 : Si la cosa se hubiere entregado al comprador sin determinación de precio, o hubiere duda sobre el precio determinado, se presume que las partes se s...
- ARTICULO 1355 : Si el precio fuere indeterminado, o si la cosa se vendiere por lo que fuese su justo precio, o por lo que otro ofreciera por ella, o si el precio se ...
- ARTICULO 1356 : Si el precio consistiere, parte en dinero y parte en otra cosa, el contrato será de permuta o cambio si es mayor el valor de la cosa, y de venta en ...
- ARTICULO 1357 : Toda persona capaz de disponer de sus bienes, puede vender cada una de las cosas de que es propietaria; y toda persona capaz de obligarse, puede comp...
- ARTICULO 1358 : El contrato de venta no puede tener lugar entre marido y mujer, aunque hubiese separación judicial de los bienes de ellos.
Nota:1358. Vé... - ARTICULO 1359 : Los tutores, curadores y los padres no pueden, bajo ninguna forma, vender bienes suyos a los que están bajo su guarda o patria potestad.
- ARTICULO 1360 : * Los menores emancipados no pueden vender sin licencia judicial los bienes raíces suyos, ni los de sus mujeres o hijos.
Nota de Actual... - ARTICULO 1361 : Es prohibida la compra, aunque sea en remate público, por sí o por interpuesta persona:
1º. A los padres, de los bienes de los hijos que están ... - ARTICULO 1362 : La nulidad de las compras y ventas prohibidas en el artículo anterior, no puede ser deducida ni alegada por las personas a las cuales comprenda la...
- ARTICULO 1363 : Las partes que contraten la compra y venta de alguna cosa, pueden, por medio de cláusulas especiales, subordinar a condiciones, o modificar como lo ...
- ARTICULO 1364 : Es prohibida la cláusula de no enajenar la cosa vendida a persona alguna; mas no a una persona determinada.
Nota:1364. L. 43, tít. 5, ... - ARTICULO 1365 : "Venta a satisfacción del comprador", es la que se hace con la cláusula de no haber venta o de quedar deshecha la venta, si la cosa vendida no agra...
- ARTICULO 1366 : "Venta con pacto de retroventa", es la que se hace con la cláusula, de poder el vendedor recuperar la cosa vendida entregada al comprador, restituye...
- ARTICULO 1367 : "Pacto de reventa", es la estipulación de poder el comprador restituir al vendedor la cosa comprada, recibiendo de él el precio que hubiese pagado,...
- ARTICULO 1368 : "Pacto de preferencia", es la estipulación de poder el vendedor recuperar la cosa vendida, entregada al comprador, prefiriéndolo a cualquier otro p...
- ARTICULO 1369 : "Pacto de mejor comprador", es la estipulación de quedar deshecha la venta, si se presentase otro comprador que ofreciese un precio más ventajoso.
... - ARTICULO 1370 : La compra y venta condicional tendrá los efectos siguientes, cuando la condición fuere suspensiva:
1º. Mientras pendiese la condición, ni el vend... - ARTICULO 1371 : Cuando la condición fuese resolutoria, la compra y venta tendrá los efectos siguientes:
1º. El vendedor y comprador quedarán obligados como si la... - ARTICULO 1372 : En caso de duda, la venta condicional se reputará hecha bajo una condición resolutoria, siempre que antes del cumplimiento de la condición, el ven...
- ARTICULO 1373 : La venta con cláusula de poderse arrepentir el comprador y vendedor, se reputa hecha bajo una condición resolutoria, aunque el vendedor no hubiese ...
- ARTICULO 1374 : *Si la venta fuese con pacto comisorio, se reputará hecha bajo una condición resolutoria. Es prohibido ese pacto en la venta de cosas muebles.
... - ARTICULO 1375 : La venta con pacto comisorio tendrá los efectos siguientes:
1º. Si hubo plazo determinado para el pago del precio, el vendedor podrá demandar la r... - ARTICULO 1376 : La venta con pacto comisorio equivale a la que se hiciere con la cláusula de reservar el dominio de la cosa hasta el pago de precio.
Nota: - ARTICULO 1377 : La venta a satisfacción del comprador, se reputa hecha bajo una condición suspensiva, y el comprador será considerado como un comodatario, mientra...
- ARTICULO 1378 : Habrá declaración tácita del comprador de que la cosa le agrada, si pagase el precio de ella, sin hacer reserva alguna, o si, habiendo plazo seña...
- ARTICULO 1379 : No habiendo plazo señalado para la declaración del comprador, el vendedor podrá intimarle judicialmente que la haga en un término improrrogable, ...
- ARTICULO 1380 : Las cosas muebles no pueden venderse con pacto de retroventa.
Nota:1380. Respecto a la venta con pacto de retroventa, y a la definición q... - ARTICULO 1381 : El mayor plazo para la retroventa no puede exceder de tres años, desde el día del contrato.
Nota:1381. La ley citada de Partida 42, ti... - ARTICULO 1382 : El plazo de tres años corre contra toda clase de persona, aunque sean incapaces, y pasando este término, se extingue el derecho del vendedor para r...
- ARTICULO 1383 : Recuperando el vendedor la cosa vendida, los frutos de ésta serán compensados con los intereses del precio de la venta.
Nota:1383. Véas... - ARTICULO 1384 : El vendedor queda obligado a reembolsar al comprador, no sólo el precio de la venta, sino los gastos hechos por ocasión de la entrega de la cosa ve...
- ARTICULO 1385 : El comprador está obligado a restituir la cosa con todos sus accesorios, y a responder de la pérdida de la cosa y de su deterioro causado por su cu...
- ARTICULO 1386 : El derecho del vendedor puede ser cedido, y pasa a sus herederos. Los acredores del vendedor pueden ejercerlo en lugar del deudor.
Nota:13... - ARTICULO 1387 : Si el derecho pasare a dos o más herederos del vendedor, o si la venta hubiese sido hecha por dos o más, copropietarios de la cosa vendida, será n...
- ARTICULO 1388 : La obligación de sufrir la retroventa pasa a los herederos del comprador, aunque sean menores de edad, y pasa también a los terceros adquirentes de...
- ARTICULO 1389 : Si cada uno de los condóminos de una finca indivisa, ha vendido separadamente su parte, puede ejercer su acción con la misma separación, por su po...
- ARTICULO 1390 : Si el comprador ha dejado muchos herederos, la acción del vendedor no puede ejercerse contra cada uno, sino por su parte respectiva, bien se halle i...
- ARTICULO 1391 : Las disposiciones establecidas respecto al vendedor, son en todo aplicables a la retroventa cuando fuere estipulada a favor del comprador.
- ARTICULO 1392 : La venta con pacto de preferencia no da derecho al vendedor para recuperar la cosa vendida, sino cuando el comprador quisiere venderla o darla en pag...
- ARTICULO 1393 : El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia dentro de tres días, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiese ...
- ARTICULO 1394 : El comprador queda obligado a hacer saber al vendedor el precio y las ventajas que se le ofrezcan por la cosa, pudiendo al efecto hacer la intimació...
- ARTICULO 1395 : Si la venta hubiere de hacerse en pública subasta, y la cosa fuere mueble, el vendedor no tendrá derecho alguno. Si fuere inmueble, el vendedor ten...
- ARTICULO 1396 : El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse ni pasa a los herederos del vendedor.
- ARTICULO 1397 : El pacto de mejor comprador puede ser cedido y pasa a los herederos del vendedor. Los acreedores del vendedor, pueden también ejercer ese derecho en...
- ARTICULO 1398 : El pacto de mejor comprador se reputa de hecho bajo una condición resolutoria, si no se hubiere pactado expresamente que tuviese el carácter de con...
- ARTICULO 1399 : El mayor precio, o la mejora ofrecida, debe ser por la cosa como estaba cuando se vendió, sin los aumentos o mejoras ulteriores.
- ARTICULO 1400 : Si la cosa vendida fuere mueble, el pacto de mejor comprador no puede tener lugar.Si fuere cosa inmueble no podrá exceder del término de tres meses...
- ARTICULO 1401 : El vendedor debe hacer saber al comprador quién sea el mejor comprador, y qué mayores ventajas le ofrece. Si el comprador propusiese iguales ventaj...
- ARTICULO 1402 : Cuando la venta sea hecha, por dos o más vendedores en común, o a dos o más compradores en común, ninguno de ellos podrá ser nuevo comprador.
- ARTICULO 1403 : No habrá mejora por parte del nuevo comprador, que dé lugar al pacto de mejor comprador, sino cuando hubiese de comprar la cosa, o recibirla en pag...
- ARTICULO 1404 : Si la venta fuese aleatoria, por haberse vendido cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el vendedor tendrá dere...
- ARTICULO 1405 : Si la venta fuese aleatoria por haberse vendido cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, en cualquier cantidad, el...
- ARTICULO 1406 : Si fuese aleatoria por haberse vendido cosas existentes, sujetas a algún riesgo, tomando el comprador ese riesgo, el vendedor tendrá igualmente der...
- ARTICULO 1407 : La venta aleatoria del artículo anterior, puede ser anulada como dolosa por la parte perjudicada, si ella probase que la otra parte no ignoraba el...
- ARTICULO 1408 : El vendedor no puede cambiar el estado de la cosa vendida, y está obligado a conservarla tal como se hallaba el día del contrato, hasta que la en...
- ARTICULO 1409 : El vendedor debe entregar la cosa vendida, libre de toda otra posesión, y con todos sus accesorios en el día convenido, y si no hubiese día co...
- ARTICULO 1410 : La entrega debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiese lugar designado, en el lugar en que se encontraba la cosa vendida, en la época del co...
- ARTICULO 1411 : El vendedor está obligado también a recibir el precio en el lugar convenido, y si no hubiese convenio sobre la materia, en el lugar y tiempo de la ...
- ARTICULO 1412 : Si el vendedor no entrega la cosa al tiempo fijado en el contrato, el comprador puede pedir la resolución de la venta o la entrega de la cosa.
<... - ARTICULO 1413 : Si el vendedor se hallare imposibilitado para entregar la cosa, el comprador puede exigir que inmediatamente se le devuelva el precio que hubiese dad...
- ARTICULO 1414 : Debe sanear la cosa vendida, respondiendo por la evicción al comprador, cuando fuese vencido en juicio, por una acción de reivindicación u otra ac...
- ARTICULO 1415 : El vendedor debe satisfacer los gastos de la entrega de la cosa vendida, si no hubiese pacto en contrario.
Nota:1415. Se infiere de la L. ... - ARTICULO 1416 : Mientras el vendedor no hiciese tradición de la cosa vendida, los peligros de la cosa, como sus frutos o accesiones, serán juzgadas por el títul...
- ARTICULO 1417 : Lo que en adelante se dispone sobre la tradición en general de las cosas, es aplicable a la tradición de las cosas vendidas.
- ARTICULO 1418 : El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le hubiese pagado el precio.
Nota:1418. L. 27, tít. 5, Part... - ARTICULO 1419 : Tampoco está obligado a entregar la cosa, cuando hubiese concedido un término para el pago, si después de la venta el comprador se halla en estado...
- ARTICULO 1420 : Si la cosa vendida fuese mueble, y el vendedor no hiciese tradición de ella, el comprador, si hubiese ya pagado el todo o parte del precio, o hubies...
- ARTICULO 1421 : Si la cosa fuese fungible, o consistiese en cantidades que el vendedor hubiese vendido a otro, tendrá derecho para exigir una cantidad correspondien...
- ARTICULO 1422 : Si la cosa vendida fuese inmueble, comprada a crédito sin plazo, o estando ya vencido el plazo para el pago, el comprador sólo tendrá derecho para...
- ARTICULO 1423 : Lo dispuesto sobre la "mora" y sus efectos en el cumplimiento de las obligaciones, es aplicable al comprador y vendedor, cuando no cumpliesen a tiemp...
- ARTICULO 1424 : El comprador debe pagar el precio de la cosa comprada, en el lugar y en la época determinada en el contrato. Si no hubiese convenio sobre la materia...
- ARTICULO 1425 : Si el comprador tuviese motivos fundados de ser molestado por reivindicación de la cosa, o por cualquier acción real, puede suspender el pago del p...
- ARTICULO 1426 : El comprador puede rehusar el pago del precio, si el vendedor no le entregase exactamente lo que expresa el contrato. Puede también rehusar el pago ...
- ARTICULO 1427 : El comprador está obligado a recibir la cosa vendida en el término fijado en el contrato, o en el que fuese de uso local. A falta de un término co...
- ARTICULO 1428 : Si el comprador a dinero de contado, no pagase el precio de la venta, el vendedor puede negar la entrega de la cosa mueble vendida.
- ARTICULO 1429 : * Si el comprador no pagase el precio de la cosa mueble comprada a crédito, el vendedor sólo tendrá derecho para cobrar los intereses de la demora...
- ARTICULO 1430 : Si el comprador de una cosa mueble deja de recibirla, el vendedor, después de constituido en mora, tiene derecho a cobrarle los costos de la conserv...
- ARTICULO 1431 : Si la venta hubiese sido de cosa inmueble y el vendedor hubiese recibido el todo o parte del precio, o si la venta se hubiese hecho a crédito y no e...
- ARTICULO 1432 : Si el comprador no pagase el precio del inmueble comprado a crédito, el vendedor sólo tendrá derecho para cobrar los intereses de la demora y no p...
- ARTICULO 1433 : El comprador no puede negarse a pagar el precio del inmueble comprado por aparecer hipotecado, siempre que la hipoteca pueda ser redimida inmediatame...
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