- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1389 .- Si cada uno de los condóminos de una finca indivisa, ha vendido separadamente su parte, puede ejercer su acción con la misma separación, por su porción respectiva, y el comprador no puede obligarle a tomar la totalidad de la finca.
Nota:1389. Cód. francés, art. 1671; italiano, 1526; holandés; 1567; de Luisiana, 2561. El comprador no puede decir que ha comprado un cuerpo indivisible; pues que él mismo entró voluntariamente en la comunión de la cosa.
Ver articulos: [ Art. 1386 ] [ Art. 1387 ] [ Art. 1388 ] 1389 [ Art. 1390 ] [ Art. 1391 ] [ Art. 1392 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1389 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO IV
- De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1389 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion