ARTICULO 1389 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1389 .- Si cada uno de los condóminos de una finca indivisa, ha vendido separadamente su parte, puede ejercer su acción con la misma separación, por su porción respectiva, y el comprador no puede obligarle a tomar la totalidad de la finca.


    Nota:1389. Cód. francés, art. 1671; italiano, 1526; holandés; 1567; de Luisiana, 2561. El comprador no puede decir que ha comprado un cuerpo indivisible; pues que él mismo entró voluntariamente en la comunión de la cosa.

    Ver articulos: [ Art. 1386 ] [ Art. 1387 ] [ Art. 1388 ] 1389 [ Art. 1390 ] [ Art. 1391 ] [ Art. 1392 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1389 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO III
    - Del contrato de compra y venta
    >>
    CAPITULO IV
    - De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1389 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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