ARTICULO 1383 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1383 .- Recuperando el vendedor la cosa vendida, los frutos de ésta serán compensados con los intereses del precio de la venta.


    Nota:1383. Véase GOYENA, art. 1448. El no admite la compensación de los frutos con los intereses. Y en cuanto a los frutos pendientes, las disposiciones respecto al poseedor de buena fe.

    Ver articulos: [ Art. 1380 ] [ Art. 1381 ] [ Art. 1382 ] 1383 [ Art. 1384 ] [ Art. 1385 ] [ Art. 1386 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1383 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO III
    - Del contrato de compra y venta
    >>
    CAPITULO IV
    - De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1383 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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