ARTICULO 1184 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1184 .- * Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:

    1º Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro;

    2º Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión;

    3º ** Los contratos de sociedad civil, sus prórrogas y modificaciones;

    4º Las convenciones matrimoniales y la constitución de dote;

    5º *** Toda constitución de renta vitalicia;

    6º La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;

    7º **** Los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, y los poderes para administrar bienes, y cualesquiera otros que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública;

    8º ***** Las transacciones sobre bienes inmuebles;

    9º La cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados en escritura pública;

    10 Todos los actos que sean accesorios de contratos redactados en escritura pública;

    11 Los pagos de obligaciones consignadas en escritura pública, con excepción de los pagos parciales, de intereses, canon o alquileres.


    Nota:1184. Proyecto de GOYENA, art. 1003.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Deben ser hechos en escritura pública bajo pena de nulidad, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:

    1º Los contratos que tuviesen por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro;

    2º Las particiones extrajudiciales de herencias cuyo importe llegue a mil pesos, o en las que haya bienes inmuebles, aunque su valor sea inferior a dicha cantidad;

    3º Los contratos de sociedad, y la prórroga de ellos, cuando el capital de cada socio pase de mil pesos, o cuando algunos de los bienes aportados sean inmuebles;

    4º Las convenciones matrimoniales y la constitución de dote que pase de mil pesos;

    5º Toda constitución de renta vitalicia;

    6º La cesión, repudiación, o renuncia de derechos hereditarios, que importen la suma de mil pesos;

    7º Los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, y los poderes para administrar bienes, y cualesquiera otros que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública;

    8º Las transacciones sobre bienes inmuebles;

    9º La cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados en escritura pública;

    10 Todos los actos que sean accesorios de contratos redactados en escritura pública;

    11 Los pagos de obligaciones consignados en escritura pública, con excepción de los pagos parciales, de intereses, canon, o alquileres.

    ** Ver art. 1662.

    *** Ver art. 2071.

    **** Tener presente la ley 24.240, art. 53.

    ***** Ver art. 838.

    Ver articulos: [ Art. 1181 ] [ Art. 1182 ] [ Art. 1183 ] 1184 [ Art. 1185 ] [ Art. 1185 bis ] [ Art. 1186 ] [ Art. 1187 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1184 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1184 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 324 - Página 703
    - Fallos: Tomo 316 - Página 1932
    - Fallos: Tomo 313 - Página 786
    - Fallos: Tomo 311 - Página 2043
    - Fallos: Tomo 296 - Página 47
    - Fallos: Tomo 293 - Página 262
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4041
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4043
    - Fallos: Tomo 319 - Página 1639
    - Fallos: Tomo 304 - Página 114
    - Fallos: Tomo 293 - Página 256

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    CAPITULO IV
    - De las formas de los contratos
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1184 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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