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ARTICULO 1184 .- * Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
1º Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro;
2º Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión;
3º ** Los contratos de sociedad civil, sus prórrogas y modificaciones;
4º Las convenciones matrimoniales y la constitución de dote;
5º *** Toda constitución de renta vitalicia;
6º La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;
7º **** Los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, y los poderes para administrar bienes, y cualesquiera otros que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública;
8º ***** Las transacciones sobre bienes inmuebles;
9º La cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados en escritura pública;
10 Todos los actos que sean accesorios de contratos redactados en escritura pública;
11 Los pagos de obligaciones consignadas en escritura pública, con excepción de los pagos parciales, de intereses, canon o alquileres.
Nota:1184. Proyecto de GOYENA, art. 1003.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Deben ser hechos en escritura pública bajo pena de nulidad, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
1º Los contratos que tuviesen por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro;
2º Las particiones extrajudiciales de herencias cuyo importe llegue a mil pesos, o en las que haya bienes inmuebles, aunque su valor sea inferior a dicha cantidad;
3º Los contratos de sociedad, y la prórroga de ellos, cuando el capital de cada socio pase de mil pesos, o cuando algunos de los bienes aportados sean inmuebles;
4º Las convenciones matrimoniales y la constitución de dote que pase de mil pesos;
5º Toda constitución de renta vitalicia;
6º La cesión, repudiación, o renuncia de derechos hereditarios, que importen la suma de mil pesos;
7º Los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, y los poderes para administrar bienes, y cualesquiera otros que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública;
8º Las transacciones sobre bienes inmuebles;
9º La cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados en escritura pública;
10 Todos los actos que sean accesorios de contratos redactados en escritura pública;
11 Los pagos de obligaciones consignados en escritura pública, con excepción de los pagos parciales, de intereses, canon, o alquileres.
** Ver art. 1662.
*** Ver art. 2071.
**** Tener presente la ley 24.240, art. 53.
***** Ver art. 838.
Ver articulos: [ Art. 1181 ] [ Art. 1182 ] [ Art. 1183 ] 1184 [ Art. 1185 ] [ Art. 1185 bis ] [ Art. 1186 ] [ Art. 1187 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1184 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1184 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 324 - Página 703
- Fallos: Tomo 316 - Página 1932
- Fallos: Tomo 313 - Página 786
- Fallos: Tomo 311 - Página 2043
- Fallos: Tomo 296 - Página 47
- Fallos: Tomo 293 - Página 262
- Fallos: Tomo 329 - Página 4041
- Fallos: Tomo 329 - Página 4043
- Fallos: Tomo 319 - Página 1639
- Fallos: Tomo 304 - Página 114
- Fallos: Tomo 293 - Página 256
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los contratos en general
>>
CAPITULO IV
- De las formas de los contratos
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1184 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion