ARTICULO 1181 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1181 .- La forma de los contratos entre ausentes, si fueren hechos por instrumento particular firmado por una de las partes, será juzgada por las leyes del lugar indicado en la fecha del instrumento. Si fuesen hechos por instrumentos particulares firmados en varios lugares, o por medio de agentes, o por correspondencia epistolar, su forma será juzgada por las leyes que sean más favorables a la validez del contrato.

    Ver articulos: [ Art. 1178 ] [ Art. 1179 ] [ Art. 1180 ] 1181 [ Art. 1182 ] [ Art. 1183 ] [ Art. 1184 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1181 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    CAPITULO IV
    - De las formas de los contratos
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1181 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1178 ] [ Art. 1179 ] [ Art. 1180 ] 1181 [ Art. 1182 ] [ Art. 1183 ] [ Art. 1184 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...