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ARTICULO 1180 .- La forma de los contratos entre presentes será juzgada por las leyes y usos del lugar en que se han concluido.
Nota:1180. Cód. de Prusia, art. 111, tít. 4, part. 1ª y las citas al art. 12, título preliminar "De las leyes".
Ver articulos: [ Art. 1177 ] [ Art. 1178 ] [ Art. 1179 ] 1180 [ Art. 1181 ] [ Art. 1182 ] [ Art. 1183 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1180 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los contratos en general
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CAPITULO IV
- De las formas de los contratos
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1180 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda