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ARTICULO 1179 .- Incurre también en el delito de estelionato, y será responsable de toda las pérdidas e intereses quien contratare de mala fe sobre cosas litigiosas, pignoradas, hipotecadas o embargadas, como si estuviesen libres, siempre que la otra parte hubiere aceptado la promesa de buena fe.
CAPITULO IV
De las formas de los contratos
Ver articulos: [ Art. 1176 ] [ Art. 1177 ] [ Art. 1178 ] 1179 [ Art. 1180 ] [ Art. 1181 ] [ Art. 1182 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1179 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1179 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 323 - Página 1040
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los contratos en general
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CAPITULO III
- Del objeto de los contratos
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1179 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion