- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1177 .- Las cosas ajenas pueden ser objeto de los contratos. Si el que promete entregar cosas ajenas no hubiese garantizado el éxito de la promesa, sólo estará obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice. Si él tuviere culpa de que la cosa ajena no se entregue, debe satisfacer las pérdidas e intereses. Debe también satisfacerlas, cuando hubiese garantizado la promesa, y ésta no tuviere efecto.
Nota:1177. Sobre la materia, MAYNZ, § 283, observación, 2ª.
Ver articulos: [ Art. 1174 ] [ Art. 1175 ] [ Art. 1176 ] 1177 [ Art. 1178 ] [ Art. 1179 ] [ Art. 1180 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1177 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los contratos en general
>>
CAPITULO III
- Del objeto de los contratos
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1177 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion