ARTICULO 1177 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1177 .- Las cosas ajenas pueden ser objeto de los contratos. Si el que promete entregar cosas ajenas no hubiese garantizado el éxito de la promesa, sólo estará obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice. Si él tuviere culpa de que la cosa ajena no se entregue, debe satisfacer las pérdidas e intereses. Debe también satisfacerlas, cuando hubiese garantizado la promesa, y ésta no tuviere efecto.


    Nota:1177. Sobre la materia, MAYNZ, § 283, observación, 2ª.

    Ver articulos: [ Art. 1174 ] [ Art. 1175 ] [ Art. 1176 ] 1177 [ Art. 1178 ] [ Art. 1179 ] [ Art. 1180 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1177 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    CAPITULO III
    - Del objeto de los contratos
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1177 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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