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ARTICULO 1164 .- El derecho de alegar la nulidad de los contratos, hechos por personas incapaces, sólo corresponde al incapaz, sus representantes o sucesores, a los terceros interesados, y al Ministerio de Menores, cuando la incapacidad fuere absoluta, y no a la parte que tenía capacidad para contratar.
Ver articulos: [ Art. 1161 ] [ Art. 1162 ] [ Art. 1163 ] 1164 [ Art. 1165 ] [ Art. 1166 ] [ Art. 1167 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1164 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los contratos en general
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CAPITULO II
- De los que pueden contratar
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1164 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales