ARTICULO 1167 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1167 .- Lo dispuesto sobre los objetos de los actos jurí­dicos y de las obligaciones que se contrajeren, rige respecto a los contratos, y las prestaciones que no pueden ser el objeto de los actos jurí­dicos, no pueden serlo de los contratos.

    Ver articulos: [ Art. 1164 ] [ Art. 1165 ] [ Art. 1166 ] 1167 [ Art. 1168 ] [ Art. 1169 ] [ Art. 1170 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1167 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1167 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 331 - Página 457

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    CAPITULO III
    - Del objeto de los contratos
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1167 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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