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ARTICULO 1167 .- Lo dispuesto sobre los objetos de los actos jurídicos y de las obligaciones que se contrajeren, rige respecto a los contratos, y las prestaciones que no pueden ser el objeto de los actos jurídicos, no pueden serlo de los contratos.
Ver articulos: [ Art. 1164 ] [ Art. 1165 ] [ Art. 1166 ] 1167 [ Art. 1168 ] [ Art. 1169 ] [ Art. 1170 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1167 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1167 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 331 - Página 457
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los contratos en general
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CAPITULO III
- Del objeto de los contratos
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1167 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion