- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1166 .- * Si el incapaz hubiese procedido con dolo para inducir a la otra parte a contratar, ni él, ni sus representantes o sucesores tendrán derecho para anular el contrato, a no ser que el incapaz fuere menor, o el dolo consistiere en la ocultación de la incapacidad.
Nota de Actualización: * Ver art. 2259. -
CAPITULO III
Del objeto de los contratos
Ver articulos: [ Art. 1163 ] [ Art. 1164 ] [ Art. 1165 ] 1166 [ Art. 1167 ] [ Art. 1168 ] [ Art. 1169 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1166 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1166 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 302 - Página 1175
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los contratos en general
>>
CAPITULO II
- De los que pueden contratar
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1166 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales