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ARTICULO 1161 .- Ninguno puede contratar a nombre de un tercero, sin estar autorizado por él, o sin tener por la ley su representación. El contrato celebrado a nombre de otro, de quien no se tenga autorización o representación legal, es de ningún valor, y no obliga ni al que lo hizo. El contrato valdrá si el tercero lo ratificase expresamente o ejecutase el contrato.
Nota:1161. LL. 7 y 11, tít. 11, Part. 5ª. Regla 10, tít. 34, Part. 7ª. Inst. § 21, lib. 3, tít. 19. LL. 81 y 83, lib. 45, tít. 10, Dig. Sobre esta materia, véase SAVIGNY, "Derecho de las Obligaciones", t. 2, § 59. ZACHARIAE, § 617. Cód. francés, arts. 1120 y 1165. POTHIER, "Obligaciones", núm. 56. MAYNZ, § 289.
Ver articulos: [ Art. 1158 ] [ Art. 1159 ] [ Art. 1160 ] 1161 [ Art. 1162 ] [ Art. 1163 ] [ Art. 1164 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1161 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1161 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 324 - Página 712
- Fallos: Tomo 324 - Página 717
- Fallos: Tomo 324 - Página 720
- Fallos: Tomo 330 - Página 1277
- Fallos: Tomo 330 - Página 1278
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO I
- De los contratos en general
>>
CAPITULO II
- De los que pueden contratar
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1161 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion