ARTICULO 1129 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1129 .- El daño causado por un animal feroz, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga, aunque no le hubiese sido posible evitar el daño, y aunque el animal se hubiese soltado sin culpa de los que lo guardaban.


    Nota:1129. Cód. de Chile, art. 2327.

    Ver articulos: [ Art. 1126 ] [ Art. 1127 ] [ Art. 1128 ] 1129 [ Art. 1130 ] [ Art. 1131 ] [ Art. 1132 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1129 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IX
    - De las obligaciones que nacen de los hechos ilí­citos que no son delitos
    >>
    CAPITULO I
    - De los daños causados por animales
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1129 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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