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ARTICULO 1129 .- El daño causado por un animal feroz, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga, aunque no le hubiese sido posible evitar el daño, y aunque el animal se hubiese soltado sin culpa de los que lo guardaban.
Nota:1129. Cód. de Chile, art. 2327.
Ver articulos: [ Art. 1126 ] [ Art. 1127 ] [ Art. 1128 ] 1129 [ Art. 1130 ] [ Art. 1131 ] [ Art. 1132 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1129 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos
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CAPITULO I
- De los daños causados por animales
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1129 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion