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ARTICULO 1127 .- Si el animal que causó el daño, se hubiese soltado o extraviado sin culpa de la persona encargada de guardarlo, cesa la responsabilidad del dueño.
Ver articulos: [ Art. 1124 ] [ Art. 1125 ] [ Art. 1126 ] 1127 [ Art. 1128 ] [ Art. 1129 ] [ Art. 1130 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1127 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO IX
- De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos
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CAPITULO I
- De los daños causados por animales
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1127 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion