- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1104 .- Si la acción criminal dependiese de cuestiones prejudiciales cuya decisión compete exclusivamente al juicio civil, no habrá condenación en el juicio criminal, antes que la sentencia civil hubiere pasado en cosa juzgada. Las cuestiones prejudiciales serán únicamente las siguientes:
1º. Las que versaren sobre la validez o nulidad de los matrimonios;
2º. Las que versaren sobre la calificación de las quiebras de los comerciantes.
Ver articulos: [ Art. 1101 ] [ Art. 1102 ] [ Art. 1103 ] 1104 [ Art. 1105 ] [ Art. 1106 ] [ Art. 1107 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1104 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VIII
- De los actos ilícitos
>>
CAPITULO IV
- Del ejercicio de las acciones para la indemnización de los daños causados por los delitos
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1104 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion