ARTICULO 1106 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1106 .- Cualquiera que sea la sentencia posterior sobre la acción criminal, la sentencia anterior dada en el juicio civil pasada en cosa juzgada, conservará todos sus efectos.

    TITULO IX

    De las obligaciones que nacen de los hechos ilí­citos que no son delitos

    Ver articulos: [ Art. 1103 ] [ Art. 1104 ] [ Art. 1105 ] 1106 [ Art. 1107 ] [ Art. 1108 ] [ Art. 1109 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1106 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VIII
    - De los actos ilí­citos
    >>
    CAPITULO IV
    - Del ejercicio de las acciones para la indemnización de los daños causados por los delitos
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    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1106 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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