ARTICULO 784 Elección de modalidades o circunstancias del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 784.-Elección de modalidades o circunstancias. Si en la obligación se autoriza la elección respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes sobre el derecho de realizar la opción y sus efectos legales.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    La aclaración que realiza el art. 784 del nuevo código tiene una í­ntima relación con lo que, casi a tí­tulo explicativo, dispone el art. 636 del Cód. Civil.

    Fuentes: Art. 738 del Proyecto de 1998.



    II. Comentario

    1. Diferente contenido de las prestaciones El art. 784 del nuevo código realiza una aclaración sobre cual puede ser el contenido de cada prestación. No solamente se pueden diferenciar por su heterogeneidad, es decir una ser de dar y otra de hacer, sino también por las modalidades o las circunstancias (1) .

    Por ejemplo es posible pactar diferente lugar de cumplimiento, o que una sea a plazo y otra sin término, o una sometida a condición y otra pura, una de medios y otra de resultado, una a cumplir un acto jurí­dico y otra un hecho, etc. (2) .

    Notas 1. Muller , " Coment. al art. 636" , en Trigo Represas - Compagnucci de Caso, Cód. civ. coment.

    Oblig ., cit., t. I, p. 571. Pizarro - Vallespinos, Inst. Oblig., cit, t. I, p. 482, nro. 212. Cristóbal Montes: La oblig. alternativa , cit., p. 20.Colmo, De las oblig. , cit., p. 262, nro. 380. Busso, Cód.

    civ. anot., cit., T.IV, p. 390. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit., t. II, p. 136, nro.

    650.

    2. Llambí­as, Trat. Oblig., cit., T.II - A, p. 305, nro. 993. Diéz Picazo, Fundamentos , cit., t. II, p.

    301, considera que la obligación es alternativa cuando se contrata mediante un billete turí­stico que el viajero pueda elegir entre uno y otro itinerario, o bien el caso corriente del comensal del restaurante que a precio fijo (forfait) puede elegir diferentes platos.

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