ARTICULO 773 Concepto del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 773.-Concepto. La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil agrupa en el Tí­tulo 8vo, en los arts. 625 a 634 todo lo referido a las obligaciones de hacer y de no hacer. En ello se asimila a las normas del nuevo código (arts. 773 a 778) que las ubica en la Sección 2da. del Capí­tulo 3, del Libro III.

    La obligación de hacer consiste en un hecho que es producto de la actividad del deudor. A diferencia del nuevo código, el Código de Vélez no define a esta obligación de hacer, ya que el art. 625 solamente se refiere a la forma y manera de su cumplimiento (1) .

    La doctrina la ha considerado consistente en " un despliegue de energí­as de trabajo, fí­sicas o morales prestadas por el deudor a favor del acreedor " (2).

    Fuentes: Art. 743 del Proyecto de la Comisión creada por el dec. 468/1992.



    II. Comentario

    1. Concepto El artí­culo explica bien en qué consiste el objeto de la prestación, e indica: a) la concreción de un servicio; b) la realización de un hecho.

    En lo primero se incluyen todo tipo de servicios, aun los profesionales o bien donde se concretan tareas especí­ficas laborales o el transporte (3) .

    A más de todo ello se suman los hechos en general, lugar donde el deudor está obligado a observar una conducta que hace a la estructura fáctica objetiva (4) .

    2. Modo de cumplimiento El artí­culo en comentario se completa disponiendo la forma y manera de cumplimiento de la obligación de hacer; es decir que sea en tiempo, lugar y modo pactados.

    Ello se ajusta a los requerimientos que el mismo nuevo código prevé como objeto del pago (arts. 867 y ss.) (4).

    Notas 1. Busso, Cód. civ. anot., cit., t. IV, p. 338. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig., cit., t.

    II, p. 104, nro. 622.Calvo Costa, Der. de las oblig. , cit., p. 331.

    2. Diéz Picazo, Fundamentos , cit., t. II, p. 235. Salvat - Galli, Trat. de las oblig. en gral., cit., t. I, p. 455, nro. 515.Alterini - Ameal - López Cabana, Der. de las oblig. , cit, p. 559, nro. 1139. Borda, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 414, nro. 500. Llambí­as, Trat. Oblig., cit., t. II- A, p. 256, nro. 950.

    3. Ameal, " Coment. al art. 625" , en Belluscio - Zannoni, Cód. civ. coment., cit., t. III, p. 138.

    Pizarro Vallespinos,Instituciones. Oblig ., cit., t. I, p. 443, nro. 185. Compagnucci de Caso, Manual , cit., p. 335, nro. 266.

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    - Obligaciones en general
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