ARTICULO 769 Intereses punitorios del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 769.-Intereses punitorios. Los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    La denominación del art. 769 de "intereses punitorios" dada mediante un lenguaje no muy adecuado , se refiere a los intereses moratorios pactados por los contratantes (1) .

    Esta posibilidad se encuentra prevista en el art. 622 del Cód. Civil, a que se hizo referencia en el comentario al artí­culo anterior.

    Fuentes: Art. 622 del Cód. Civil. Art. 716 inc. a) del Proyecto de 1998.



    II. Comentario

    1. Reenví­o El artí­culo realiza una remisión a las normas que regulan la cláusula penal (art.

    790 a 803 del nuevo código). El objetivo es correcto ya que este tipo de intereses siempre se lo entendió asimilable a la figura de referencia.



    III. Jurisprudencia

    La citada en el comentario al art. 768.

    Notas 1. Compagnucci de Caso , Manual , cit., p. 375, nro. 307, allí­ deslicé una opinión contraria a la denominación "intereses punitorios". Alterini - Ameal - López Cabana , Der. de las oblig ., cit., p.

    634, nro. 1094, dicen: Punitorios. Comportan una suerte de cláusula penal moratoria, aunque no se identifican con ella".

    Ver articulos: [ Art. 766 ] [ Art. 767 ] [ Art. 768 ] 769 [ Art. 770 ] [ Art. 771 ] [ Art. 772 ]
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    - Obligaciones en general
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    - Clases de obligaciones
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    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
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    Parágrafo 6°
    - Obligaciones de dar dinero
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    También puedes ver: Art.769 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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