ARTICULO 732 Actuación de auxiliares del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 732.-Actuación de auxiliares. Principio de equiparación. El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del propio hecho del obligado.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El artí­culo 732 del nuevo código no tiene su igual en el Código Civil. El caso recibe la denominación de: responsabilidad por auxiliares, responsabilidad indirecta, o en un léxico más afrancesado, "culpa contractual por los dependientes"(1).

    Se trata de los casos en que un tercero interviene en el cumplimiento de la obligación a iniciativa del deudor, y desarrolla una actividad que se refiere al contenido de la prestación (2).

    Se ha indica con toda razón que el cumplimiento del auxiliar tiene la caracterí­stica de un pago hecho por el deudor y nunca un pago por tercero. Por ello el incumplimiento de este representante o ayudante, se traslada a la esfera del obligado principal (3) .



    II. Comentario

    1. Equiparación de funciones Cuando el contenido de la prestación resulta fungible y por lo tanto puede ser cumplida por otro que no sea el deudor, puede surgir este tipo de relación. En la vida moderna las empresas o aun contratantes individuales utilizan otras personas para cumplir con las obligaciones; y dichas personas son auxiliares, dependientes, o representantes del sujeto pasivo de la relación.

    Lo importante es que se identifiquen las funciones y que el incumplimiento de estos auxiliares, no constituyen por ello un hecho fortuito o ajeno a la relación.

    Es que no hay sustitución jurí­dica, sino que debe ser considerada como si actuara el mismo deudor (4).

    2. Fundamentos Si bien se han brindado diferentes ideas, pareciera que la tesis de Giovine en la doctrina italiana, concilia mejor el basamento de esta responsabilidad.

    Según este autor hay que tener en cuenta la " estructura de la obligación" apoyada en dos presupuestos básicos: a) la irrelevancia de la sustitución, que significa que desinteresa quién es el sujeto que materialmente cumple; y b) la equivalencia en los comportamientos. Lo que implica que mediante la intervención del auxiliar es igual a la que le correspondí­a al principal, y éste no puede eximirse de responder demostrando que obró bien o sin culpa (5) .

    3. Requisitos Para que emerja con toda fuerza esta responsabilidad es necesario cumplir estos requisitos: a) deben ser obligaciones admitidas por la ley, es decir ser válidas y además lí­citas; b) la designación del auxiliar tiene que haber sido hecha por el deudor; c) el hecho dañoso debe encontrarse dentro de la esfera del objeto contractual, o con proximidad a esferas jurí­dicas que el cumplimiento determina; debe existir culpa del representante o atribución objetiva.

    4. Causales de eximisión Para exonerarse de responder el deudor principal obligado puede recurrir a todas las causales que permite la ley (ruptura del nexo causal, ausencia del factor de atribución, etc.), y además demostrar que el hecho dañoso fue realizado " en ocasión de las funciones".



    III. Jurisprudencia

    Como los establecimientos asistenciales se valen de la actividad ajena para el cumplimiento integral de sus obligaciones, habrán de responder por la culpa en que incurran sus sustitutos, auxiliares, o copartí­cipes en razón de la irrelevancia jurí­dica de su sustitución, y de la equivalencia de comportamiento del obligado y de sus sustitutos, que se considera como se proviniese de su propio deudor (SCBA, LA LEY, 1992 - B, 310).

    Notas 1. Jordano Fraga, La resp. contractual , cit., p. 42. Pascual Estivil, La resp. contractual , cit, t. II, v. I, p. 10. Morello, A. M., Indemnización del daño contractual , cit., p. 97. Banchio, Resp. oblig.

    indirecta , cit., p. 15.

    2. Sobre el pago por tercero: Palmero, Juan C., El cumplimiento por el tercero, Depalma, Bs.

    As., 1972. Hernández Moreno, Alfonso, El pago del tercero , Bosch, Barcelona 1983.

    3. Larenz, Der. de oblig. , cit., t. I, p. 293. Enneccerus - Lehmann, Trat. Der. de oblig. , cit., t. II, v. I, p. 232. Busso,Cód. civ. anot., cit., t. III, p. 288. Salvat - Galli, Trat. Oblig. en gral., cit., t. I, p.

    146, nro. 138.

    4. Jordano Fraga, La resp. cont ., cit., p. 574. Larenz, Der. de las oblig. , cit., t. I, p. 299. Messineo, Manual , cit., t. IV, p. 297. Torralba Soriano, " La resp. por los auxiliares" , ADC, 19711143.

    5. Banchio, Resp. oblig. indirecta , cit., p. 49. Llambí­as, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 221, nro. 178.

    Compagnucci de Caso," Resp. oblig. indirecta" , LA LEY, 1992- B, 312. Busso, Cód. civ. anot., cit., t. III, p. 288. Rezzónico, Est. de las oblig., cit., t. I, p. 46. Enneccerus - Lehmann, Trat.

    Oblig., cit., t. II, v. I, p. 232. Le Tourneau, Phillipe, La responsabilité civile , 2eme. edit., Dalloz, Parí­s, 1976, p. 385, nro. 1126.

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