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ARTICULO 731.-Efectos con relación al deudor. El cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho a obtener la liberación y el de rechazar las acciones del acreedor.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La norma establece los derechos del deudor que cumple con la obligación, y resulta coincidente con lo dispuesto en la última parte del art. 505 del Cód. Civil, en el original texto del Codificador.
Fuentes: Art. 505 del Cód. Civil.
II. Comentario
Los derechos del deudor que cumple con la prestación prometida, resultan una especie de contrapartida de los que tiene el acreedor para exigir (1).
Como principio el deudor tiene derecho a obtener la liberación y dejar esa condición; y ello tiene un justificativo de toda razón, si pago debe quedar fuera de toda obligación y presión jurídica (2).
Como consecuencia la ley le otorga la facultad de oponer todas las defensas que lleven a " repeler las acciones del acreedor" (2).
Todo el tema se vincula con lo dispuesto sobre el pago que, por otra parte, resulta el medio más importante del cumplimiento de la obligación.
III. Jurisprudencia
Ver la citada sobre los efectos principales del pago.
Notas 1. Busso , Cód. cit. anot ., cit., t. III, ps. 223/224. Salvat - Galli , Trat. Oblig . en gral ., cit., t. I, p.
80, nro. 60. Colmo ,De las oblig ., cit., p. 41, nro. 48.
2. Machado , Exp. y coment ., cit., t. II, p. 161, afirma: "El deudor tiene a su vez derechos contra su acreedor; así cuando ha cumplido exactamente con la obligación, es decir, habiendo prestado lo que estaba obligado, sin alteración de ninguna especie respecto de la cosa, cantidad, lugar y persona, tiene derecho a obtener su liberación...".
Ver articulos: [ Art. 728 ] [ Art. 729 ] [ Art. 730 ] 731 [ Art. 732 ] [ Art. 733 ] [ Art. 734 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 731 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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