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ARTICULO 718.-Uniones convivenciales. En los conflictos derivados de las uniones convivenciales, es competente el juez del último domicilio convivencial o el del demandado a elección del actor.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
No hay antecedentes en el Código de Vélez , pues las uniones convivenciales no estaban reguladas sistemáticamente.
II. COMENTARIO
Se consagra idéntico principio en materia de competencia que para los conflictos entre cónyuges, por lo que remitimos al art. 717. Hubiere sido de buena técnica haberlo agregado en el mismo artículo.
Ver articulos: [ Art. 715 ] [ Art. 716 ] [ Art. 717 ] 718 [ Art. 719 ] [ Art. 720 ] [ Art. 721 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 718 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VIII
- Procesos de familia
>>
CAPITULO 3
- Reglas de competencia
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También puedes ver: Art.718 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual