ARTICULO 518 Relaciones patrimoniales del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 518.-Relaciones patrimoniales. Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.

    A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Tí­tulo para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El Código Civil no regulaba la unión de hecho, por consiguiente no hay normas que tengan relación con el artí­culo en comentario.



    II. COMENTARIO

    La norma prioriza la autonomí­a de la voluntad de los convivientes, con lo cual existiendo pacto de convivencia, la administración y disposición de los bienes se regirá de acuerdo a lo allí­ acordado.

    Como régimen supletorio, establece que cada integrante de la unión administra y dispone de los bienes de su propiedad de manera exclusiva y sin limitación alguna. La única restricción a este poder de disposición recae sobre la vivienda familiar y su ajuar y lo analizaremos al comentar el art. 522.

    Esta lógica de la norma responde a que no puede imponerse a los convivientes un régimen similar al matrimonio, cuando su voluntad fue no casarse. Sin embargo nada obsta que los convivientes acuerden lo contrario.

    En suma, los convivientes podrán pactar un régimen de administración y disposición conjunta, separada o indistinta. A falta de pacto, cada uno tiene independencia patrimonial de los bienes de su titularidad, rigiéndose los mismos por las normas de los derechos reales.

    Ver articulos: [ Art. 515 ] [ Art. 516 ] [ Art. 517 ] 518 [ Art. 519 ] [ Art. 520 ] [ Art. 521 ]
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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO III
    - Uniones convivenciales
    >>
    CAPITULO 3
    - Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia
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    También puedes ver: Art.518 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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