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ARTICULO 397.-Oportunidad para invocarla. La inoponibilidad puede hacerse valer en cualquier momento, sin perjuicio del derecho de la otra parte a oponer la prescripción o la caducidad.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Conforme se adelantó, el Código Civil sustituido no regulaba la inoponibilidad como especie de ineficacia. En consecuencia, tampoco preveía, en general, la oportunidad y forma de invocación. Sin embargo, el nuevo texto plasma la doctrina y jurisprudencia mayoritaria elaboradas en torno al instituto, la cual se mantiene vigente.
Fuentes del art. 387: Proyecto de 1993 (PEN), art. 706; Proyecto de 1998, art.
394.
II. Comentario
1. Oportunidad y forma de invocar la inoponibilidad La inoponibilidad puede hacerse valer en cualquier momento, sin perjuicio de la prescripción o la caducidad.
El tercero interesado puede recurrir a la justicia para hacer cesar los efectos propios del acto que lo perjudica, sea por vía de acción o de excepción. La acción de inoponibilidad es prescriptible. Por ejemplo: el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude prescribe a los dos años contados desde que se conoció o pudo conocer el vicio del acto (arts. 2562 y 2563). La acción de inoponibilidad es renunciable. El acto inoponible puede sanearse y tornarse plenamente eficaz.
Ver articulos: [ Art. 394 ] [ Art. 395 ] [ Art. 396 ] 397 [ Art. 398 ] [ Art. 399 ] [ Art. 400 ]
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Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 9
- Ineficacia de los actos jurídicos
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SECCION 6ª
- Inoponibilidad
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