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ARTICULO 398.-Transmisibilidad. Todos los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ello resulte de una prohibición legal o que importe trasgresión a la buena fe, a la moral o a las buenas costumbres.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
No hay en el Código Civil una norma similar a la que comentamos, dispuesta de forma general para cualquier transmisión de derechos.
II. Comentario
Los derechos no patrimoniales actúan preferentemente en relación a intereses de orden moral, pertenecen a esta categoría los derechos de la personalidad y los derechos de familia en general. Dentro de esta categoría hay derechos inalienables que no pueden ser objeto de actos de disposición y por tanto, no pueden ser transmitidos a terceros (el derecho a la vida, al honor, al nombre, etc.). En cambio los derechos patrimoniales son, por regla general, transmisibles.
Dentro del patrimonio, los romanos, en la categoría de res incorporalis , incluían ya los derechos. En realidad, la propia idea de derecho subjetivo implica un problema de organización social, porque significa dar a las personas un ámbito de poder en el que pueden desenvolverse libremente, lo que es acorde con su dignidad. Apostar al derecho subjetivo es apostar a la libertad (Díez-PicazoGullón). En esa línea, se inscribe la norma general que contiene el Código Civil y Comercial, al abrir este título sobre "la transmisión de derechos".
Se proclama un importante principio: "todos los derechos son transmisibles", pero la autonomía privada, como el poder de gobernarse a uno mismo, de ejercer la propia libertad, no es una regla de carácter absoluto, la buena fe, la moral y las buenas costumbres han constituido desde antaño, límites válidos a la disposición de derechos.
La buena fe es un principio general consagrado en el nuevo código (art. 9°) y tiene particular aplicación en el campo de los derechos personales. En este último sentido, se impone el deber de obrar con lealtad y rectitud en la transferencia de derechos. Siempre que exista entre determinadas personas un nexo jurídico, ellas están obligadas a no defraudar la confianza razonable del otro.
La moral y las buenas costumbres es otro límite al ejercicio de los derechos (art. 10). Ello no implica confundir los límites del derecho y la moral, sino reconocer que el ejercicio de un derecho debe ser acorde con la moral y su transferencia también.
Por último, la ley puede limitar el contenido de las relaciones jurídicas, impidiendo la transferencia de determinados derechos, por ejemplo las limitaciones dispuestas para el objeto de los actos jurídicos y de los contratos (arts. 279 y 1004).
Ver articulos: [ Art. 395 ] [ Art. 396 ] [ Art. 397 ] 398 [ Art. 399 ] [ Art. 400 ] [ Art. 401 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 398 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO V
- Transmisión de los derechos
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También puedes ver: Art.398 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion