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ARTICULO 340.-Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar. El fraude no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.
La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en el fraude; la complicidad se presume si, al momento de contratar, conocía el estado de insolvencia.
El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.
I. Relación con el Código Civil. Fuente del nuevo texto
El art. 340 del nuevo Código Civil y Comercial consolida y al mismo tiempo mejora los arts. 969 a 972 del Código de 1871. Ese método lo seguía también el art. 336 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
1. Efecto de la acción frente a los acreedores del enajenante Como en el caso de la simulación, el Código establece que el fraude no puede oponerse a los acreedores que de buena fe hubieren ejecutado los bienes objeto del negocio fraudulento.
2. Efectos de la acción respecto de subadquirentes La acción contra el subadquirente procede si lo es a título gratuito; o si siéndolo a título oneroso es cómplice en el fraude.
La noción de complicidad estaba superada por la doctrina y suprimida del Proyecto de 1998, pues en realidad basta con el conocimiento de la insolvencia del enajenante. En definitiva, esa complicidad a que se alude en el art. 340 que comentamos se presume a partir de ese conocimiento. Con lo cual es este conocimiento lo relevante.
3. Responsabilidad por daños Quien contrató con el deudor y los subadquirentes de mala fe responden por los daños y perjuicios causados al acreedor si la acción se paralizase por existir un subadquirente de buena fe y a título oneroso. El subadquirente de buena fe y a título gratuito responde en la medida de su enriquecimiento.
Ver articulos: [ Art. 337 ] [ Art. 338 ] [ Art. 339 ] 340 [ Art. 341 ] [ Art. 342 ] [ Art. 343 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 340 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 6
- Vicios de los actos jurídicos
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SECCION 3ª
- Fraude
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También puedes ver: Art.340 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion