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ARTICULO 343.-Alcance y especies. Se denomina condición a la cláusula de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto.
Las disposiciones de este capítulo son aplicables, en cuanto fueran compatibles, a la cláusula por la cual las partes sujetan la adquisición o extinción de un derecho a hechos presentes o pasados ignorados.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del Capítulo y del nuevo texto
No se albergan dudas en lo tocante a la atinada regulación que de la condición, del plazo y del cargo formula la legislación vigente (Sección 1a, Sección 2a y Sección 3a, respectivamente) dentro del ámbito que les es propio, vale decir, dentro del Titulo IV correspondiente a la temática atinente a los "Hechos y actos jurídicos".
Mediante la apuntada incorporación, se consigue subsanar el desacertado tratamiento que el sustituido Código Civil confería a la materia bajo análisis dentro de los Títulos V y VI de la Parte Primera de la Sección Primera del Libro Segundo, es decir, dentro la esfera de las Obligaciones en general.
De este modo, tal como es expuesto en los Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, se recogen las críticas que nuestra doctrina dirigiera al Código Civil de Vélez, adoptándose el criterio propiciado por Augusto Teixeira de Freitas, por buena parte de las legislaciones comparadas y por sus Proyectos de Reforma precedentes, verbigracia el Proyecto de Código Civil de 1993 de la Comisión PEN y el Proyecto de Código Civil de 1998.
En lo que concierne específicamente a la condición, es dable poner de resalto que, a diferencia de la norma contenida en el art. 528 de la legislación civil sustituida, en virtud de la cual el nacimiento o extinción de un derecho se hallaban subordinados a un suceso futuro e incierto, el art. 343 anotado, en consonancia con la teoría general de los negocios jurídicos dentro de la cual es abordada la temática examinada, supedita a la verificación de un evento futuro e incierto la eficacia o resolución de un acto jurídico.
En punto a la hipótesis ponderada en el segundo párrafo del art. 343 objeto de comentario, a la cual se denomina suposición o condición impropia, cabe aclarar que el Código de Vélez Sarsfield no la contemplaba expresamente dentro de su articulado.
Fuentes del Capítulo: Esbogo de Augusto Teixeira de Freitas, arts. 592 y 663; Anteproyecto de Bibiloni, arts. 319 y ss.; Proyecto de 1936, arts. 165 y ss.; Anteproyecto de 1954, arts. 171 y ss.; Proyecto de 1993 (PEN), arts. 652 y ss.; Proyecto de 1998, arts. 339 y ss.; Código Civil italiano, art. 1184; Anteproyecto Gandolfi de Código Europeo de Contratos, art. 51.
Fuentes del art. 343: Proyecto de 1993 (PEN), art. 652; Proyecto de 1998, art.
339.
II. Comentario
1. Concepto. Clases Conforme surge de la disposición legal bajo examen, la condición constituye una estipulación accesoria (Cazeaux - Trigo Represas) y contingente de los actos jurídicos (Arauz Castex), por la cual se supedita su eficacia o resolución a la verificación de un evento futuro e incierto, vale decir, que puede o no acontecer (Rivera).
En otros términos, esta especie de modalidad puede importar, por un lado, que el inicio de la producción de los efectos propios o normales de un negocio jurídico, esto es, aquellos que las partes persiguieron al otorgarlo (Rivera), quede sujeto al acaecimiento de un suceso futuro e incierto (condición suspensiva); o, por el otro, que la extinción de los efectos propios o normales de un acto jurídico plenamente eficaz, se encuentre subordinada a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto (condición resolutoria).
A diferencia del plazo, la nota distintiva de la condición está dada por la incertidumbre que entraña la verificación del acontecimiento futuro (Alterini - Ameal López Cabana).
De acuerdo con lo indicado en el texto de los Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial, mediante la caracterización apuntada se procura distinguir la condición como modalidad de los actos jurídicos, del evento condicional.
2. Suposición o condición impropia El segundo párrafo del precepto legal anotado, hace alusión a una modalidad distinta de la condición, cual es la suposición o condición impropia.
La suposición configura la cláusula en razón de la cual se supedita la adquisición o aniquilación de un derecho a la realización de un suceso que, aunque incierto, esté ocurriendo (suposición presente) o ya haya acaecido (suposición pasada). A diferencia de la condición, la suposición carece de futuridad (Alterini - Ameal - López Cabana).
De conformidad con lo expresado en los Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial, la inclusión de la suposición en la norma legal analizada se verifica con el propósito de extenderle el régimen de las condiciones, a menos que su especialidad lo impida.
Véase comentarios a los arts. 1160, 1168 y 1169.
III. Jurisprudencia
Son caracteres de la condición, conforme fluye del art. 528 del Cód. Civil, a) que sea incierta; b) que sea futura; y c) que sea incoercible (SCBA, 16/4/1996, AR/JUR/3689/1996).
Ver articulos: [ Art. 340 ] [ Art. 341 ] [ Art. 342 ] 343 [ Art. 344 ] [ Art. 345 ] [ Art. 346 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 343 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 7
- Modalidades de los actos jurídicos
>
SECCION 1ª
- Condición
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También puedes ver: Art.343 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion