ARTICULO 2584 Subrogación real del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2584.-Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyen los bienes sobre los que recae, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real.



    I. Relación con el Código Civil y con la ley 24.522 de Concursos y Quie

    bras. Fuentes del nuevo texto Este artí­culo no mantiene una relación directa con el derogado Código Civil, pues no existe disposición análoga en el Código de Vélez.

    En cambio, sí­ encuentra concordancias en la ley 24.522 de Concursos y Quiebras, cuyo art. 245 establece que "El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyan los bienes sobre los que recaí­a, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real. En cuanto exceda de dichos importes los créditos se consideran comunes o quirografarios para todos sus efectos, salvo lo dispuesto en el art. 246 inc.

    Por otra parte, esta disposición encuentra como fuente inmediata al Proyecto de Código Civil de la República Argentina del año 1998. Sólo insensibles giros semánticos los diferencian. En efecto, en aquel Proyecto, en el art. 2521, se establecí­a que "El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyan los bienes sobre los que recaí­a, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real".



    II. Comentario

    1. Este artí­culo va a tener una aplicación práctica considerable. Es positivo que expresamente se haya previsto la subrogación real, cuestión respecto de la cual el anterior Código guardaba silencio.

    Hay que advertir que el privilegio se trasladará "sobre los importes y no sobre las cosas que sustituyan al asiento originario, diluyéndose así­ dudas generadas en punto a esta última situación" (Mariani de Vidal).

    Ver articulos: [ Art. 2581 ] [ Art. 2582 ] [ Art. 2583 ] 2584 [ Art. 2585 ] [ Art. 2586 ] [ Art. 2587 ]
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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO II
    - Privilegios
    >>
    CAPITULO 2
    - Privilegios especiales
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    También puedes ver: Art.2584 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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