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ARTICULO 2562.-Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años:
a) el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos; b) el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo; c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas; d) el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas; e) el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad; f) el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude.
Ver articulos: [ Art. 2559 ] [ Art. 2560 ] [ Art. 2561 ] 2562 [ Art. 2564 ] [ Art. 2563 ] [ Art. 2565 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2562 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2562 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 1672
- Fallos: Tomo 345 - Página 1508
- Fallos: Tomo 347 - Página 1330
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
>>
TITULO I
- Prescripción y caducidad
>>
CAPITULO 2
- Prescripción liberatoria
>
SECCION 2ª
- Plazos de prescripción
>>
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También puedes ver: Art.2562 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales