ARTICULO 2562 Plazo de prescripción de dos años del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2562.-Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años:

    a) el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurí­dicos; b) el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo; c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas; d) el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas; e) el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad; f) el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude.

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2562 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2562 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1672
    - Fallos: Tomo 345 - Página 1508
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1330

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 2
    - Prescripción liberatoria
    >

    SECCION 2ª
    - Plazos de prescripción
    >>



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    También puedes ver: Art.2562 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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