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ARTICULO 2526.-Deberes y facultades del albacea. El albacea debe poner en seguridad el caudal hereditario y practicar el inventario de los bienes con citación de los interesados.
Debe pagar los legados con conocimiento de los herederos y reservar los bienes de la herencia suficientes para proveer a las disposiciones del testador dándoles oportunamente el destino adecuado. Debe demandar a los herederos y legatarios por el cumplimiento de los cargos que el testador les haya impuesto.
La oposición de los herederos o de alguno de ellos al pago de los legados, suspende su ejecución hasta la resolución de la controversia entre los herederos y los legatarios afectados.
El albacea está obligado a rendir cuentas de su gestión a los herederos.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El artículo del Código Civil y Comercial de la Nación se vincula directamente con los arts. 3851, 3852, 3853, 3857, 3859, 3861 y 3868 del Cód. Civil.
Bajo este precepto normativo, el Código Civil y Comercial ha compilado las obligaciones establecidas en a lo largo del Código Civil. Si bien el artículo en su título hace referencia a las facultades del albacea, cierto es que el legislador se avocó a enunciar las obligaciones y es, precisamente, el art. 2523 el que dispone las facultades o atribuciones del albacea.
Con cierto tino también, se ratificaron los deberes del velar por la seguridad del caudal hereditario. En este sentido, se dispuso que el albacea debe poner en seguridad los bienes que forman parte del acervo hereditario.
A su vez, el Código Civil y Comercial, fiel a su criterio revisionista y sintetizador, en su art. 2526 dispone que el albacea deberá practicar inventario de los bienes con citación de los interesados. Esta obligación se encontraba ya prescripta en el art. 3857 del Cód. Civil.
En el segundo párrafo del artículo en análisis se estableció la obligación del albacea de notificar a los herederos el pago de los legados, para que como veremos más adelante, éstos se puedan oponer; por otro lado le fijó la obligación de reservar los bienes que fuesen necesarios para cumplir con la voluntad del testador. Los arts. 3852y 3859 del Cód. Civil disponían que el albacea debía realizar la reserva de los bienes suficientes para cumplir con la manda del testador y efectuar los pagos y erogaciones instruidas por el testador con conocimiento de los herederos para que éstos pudieran salvar y velar por sus derechos si ello fuese necesario.
Continuando la comparación con el anterior plexo normativo, el Código Civil y Comercial convirtió la facultad del albacea de demandar a los herederos y legatarios el cumplimiento de los cargos que el testador les hubiera impuesto (art.
3861) en una clara y expresa e ineludible obligación en cabeza del albacea.
En relación a la citación o puesta en conocimiento de los herederos del pago de los legados, el Código Civil y Comercial criteriosamente mantuvo el derecho y consecuencias de la oposición de los herederos y aclaró que basta la oposición de cualquiera de ellos y no la de todos para que se suspenda la ejecución hasta que se resuelva la controversia entre los herederos y legatarios afectados.
En su última parte, el art. 2526 del Cód. Civil y Comercial aclara al igual que lo hacía el Código Civil que la obligación del albacea de rendir cuentas de su gestión se debe a los herederos (art. 3868 del Cód. Civil).
II. Comentario
Las principales obligaciones de los albaceas podrían identificarse como: a) poner en seguridad el caudal hereditario; b) realizar el inventario de los bienes; c) citar para ello a los interesados; d) pagar los legados con previo conocimiento de los herederos; e) reservar los bienes suficientes de la herencia para cumplir con las mandas del causante; f) demandar a los herederos y legatarios el cumplimiento de los cargos que el testador les hubiese impuesto; y finalmente g) rendir cuentas de sus gestión a las herederos.
Si no existen herederos o cuando los legados insuman la totalidad del acervo y siempre que no exista derecho de acrecer entre herederos, el albacea se constituye en el único representante de la sucesión. Empero en el caso de que existan herederos y los legados insuman sólo una parte de la totalidad del acervo hereditario, resulta razonable que los herederos deban poner a disposición del albacea la porción necesaria para el pago de los testamentos, gastos y deudas.
Ahora bien, para conservar la legítima de los herederos, el Código Civil y Comercial, obligó al albacea a poner en conocimiento de los herederos el pago de los legados para que éstos precisamente puedan oponerse en caso de afectarse sus derechos. El albacea debe entonces vigilar los bienes para evitar su ocultación, de modo tal que no se desvirtúe el propósito del causante y que su voluntad surta pleno efecto (Ferrari Ceretti).
Como complemento de esta obligación, el albacea debe inventariar los bienes del acervo hereditario con citación de los interesados. El deber de inventariar los bienes es, al igual que los otros deberes del albacea, una obligación de orden público que encuentra su concordancia en el art. 2523 del Código Civil y Comercial. El albacea debe citar a los herederos, legatarios y otros interesados, al lugar, día y hora en que procederá a levantar el inventario, debiendo dejar acreditado que practicó las citaciones. Parte de la doctrina ha sostenido que la omisión de la citación a algunos de ellos no basta para impugnar de nulidad la diligencia, si no se invocara un perjuicio concreto por la falta de citación, pues de lo contrario faltaría un interés legítimo en los impugnantes (Cafferata, Borda).
La doctrina ha sostenido que si bien el deber de seguridad de los bienes de la herencia se extingue cuando haya finalizado el mandato, cualesquiera haya sido la causa que haya motivado su extinción, el albacea deberá responder por los actos que hubiera cumplido y de los perjuicios ocasionados a los herederos y legatarios (Cafferata y Machado).
Dentro de las obligaciones fundamentales del albacea, como vimos, se encuentra la del pago de los legados. Esta obligación típica de los albaceas debe ser ejercida con la máxima prudencia y con el conocimiento de los herederos.
Cuando el legado estuviese destinado a la beneficencia pública o a obras de piedad religiosa, el albacea debe poner en conocimiento de ello a las autoridades que presiden esas obras o beneficencia pública. El albacea debe procurar el cumplimiento de los mandatos del causante y también el cumplimiento de éstos por parte de los herederos y legatarios (Fassi y Ferrer).
Si bien, la venta de los bienes corresponde a los herederos, por ser éstos los propietarios de los mismos (art. 2280), este derecho no es absoluto. Respecto a los bienes que exceden la legítima, el albacea podrá requerir la venta de los bienes para procurar la obligación suprema de cumplir con las mandas del causante.
En principio, el deber de demandar a los herederos y legatarios el cumplimiento de los cargos que el testador les haya impuesto no se extiende a terceros. Como sostiene Ferrer, las demandas contra terceros les corresponden a los sucesores universales por derecho propio, pero si éstos son remisos en ejercer acciones tendientes a ingresar bienes a la sucesión (destinados a cumplir la manda testamentaria) el albacea tendrá legitimación para demandar.
III. Jurisprudencia
1. La obligación de rendir cuentas e inventariar los bienes del acervo hereditario es una obligación inexcusable, y los herederos tampoco pueden dispensar al albacea de hacer el inventario (CNCom., N° 2, La Plata, 11/4/1944, JA, 1944II-62/63).
2. En la relación al deber de seguridad de los bienes de los bienes del caudal hereditario, se sostenía que ni aun existiendo herederos, el albacea puede considerarse desligado de la obligación de asegurar los bienes del testador, lo cual constituye su principal función (CNCiv., sala A, 4/4/1972, LA LEY, 149608).
3. Los albaceas deben controlar aquella parte del acervo relicto que sea indispensable para cumplir con el pago de las deudas, entre las cuales se cuentan las que emanan del propio testamento. Ello, más allá de constituir una prerrogativa, se traduce en la principal carga inherente a su condición de mandatarios del testador (CNCiv., sala A, 10/7/1995, LA LEY, 1995-E, 248, DJ, 1995-2, 1254).
4. Las facultades del albacea difieren según que existan o no herederos legítimos o instituidos. Si el causante no fijó sus funciones y el testamento se limita a establecer un único legado del quinto disponible existiendo heredera legítima, entonces sus atribuciones son particularmente reducidas. Es que en tal supuesto la heredera es quien tiene la posesión de pleno derecho de los bienes y a ella corresponde entonces la dirección y trámite del sucesorio. El albacea queda relegado a una tarea de mera vigilancia y control para velar por que se cumplan las mandas del testador únicamente ante la inactividad de los interesados (CNCiv., sala G, 24/12/1980, LA LEY, 1981-B, 468).
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