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ARTICULO 2527.-Responsabilidad. El albacea responde por los daños que el incumplimiento de sus deberes cause a herederos y legatarios.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El nuevo Código plantea el mismo tipo de responsabilidad que establece el anterior Código Civil y se relaciona con los arts. 3864; 3868 y 3869 de Cód. Civil.
Según ambos cuerpos jurídicos, el albacea debe responder por los daños que cause a los herederos y legatarios por el incumplimiento de sus funciones.
Sin embargo, cierto es que la nueva redacción del Código no requiere la afectación de intereses como condición de procedencia de la responsabilidad del albacea. La mera verificación del daño ocasionado a los herederos y legatarios por el incumplimiento de sus deberes es elemento suficiente para configurar la responsabilidad del albacea.
El Código Civil y Comercial también ha limitado de cierta forma el universo de sujetos a los cuales el albacea debe responder por el incumplimiento o mal desempeño de sus funciones Así las cosas, el legislador reciente ha insistido en que el albacea sólo será responsable frente a los herederos y legatarios.
No obstante ello, como veremos más adelante, la doctrina mayoritaria ha considerado que en realidad el albacea debe responder por los daños ocasionados a cualquier persona y no exclusivamente a los herederos y legatarios. Esto así, como lógica y normal consecuencia del accionar, no podría admitirse la eximición de responsabilidad frente a terceros, sencillamente porque sería contraria al ordenamiento jurídico vigente, más precisamente, a la Constitución Nacional y al sentido común.
II. Comentario
Aceptado el cargo, el albacea asume la obligación de ejecutar el mandato a rajatabla. Dicha obligación conlleva el compromiso de cumplir el cometido del causante con el cuidado y diligencia del buen hombre de negocios o del buen padre de familia. Ambos, estándares de medición normales y habituales en el mundo del derecho.
La responsabilidad civil del albacea es una consecuencia lógica de las obligaciones de ejecución del mandato del causante (art. 2526) y de inventariar los bienes y rendir cuentas (art. 2523). La atribución de responsabilidad del albacea está vinculada al incumplimiento de la manda del causante y a la verificación de los daños irrogados a los herederos y/o legatarios. La estimación de los daños quedará en manos de quienes reclamen su reparación y su la determinación de los mismos será evaluada por el juez interviniente, analizando las pruebas aportadas y producidas en la causa concreta. Entendemos que el juez, además, podrá no sólo valerse de su leal saber y entender, sino que podrá recurrir a los institutos análogos para determinar la reparación de los daños irrogados.
El albacea es responsable de los daños ocasionados a los herederos y legatarios en la ejecución del mandato por los actos que haya cometido u omitido por culpa o dolo. Asimismo, estimamos que sobre el legitimado activo (reclamante) recaerá el peso de demostrar la existencia de dolo o culpa en el accionar del albacea, cuestiones, una vez más, de hecho y prueba que quedarán libradas a las probanzas de la causa, dirigidas por los Códigos de procedimiento de cada jurisdicción.
Si bien el Código Civil y Comercial mantuvo el mismo criterio que el anterior Código Civil al colocar como sujetos pasivos del daño únicamente a los herederos y legatarios, la doctrina mayoritaria ha establecido que el albacea también puede dañar a acreedores de la sucesión, beneficiarios de un cargo y beneficiarios o fideicomisarios de un fideicomiso testamentario y, por ello, es dable concluir que la responsabilidad existe respecto a todos los interesados en la buena administración de la herencia (Borda, Fassi, Maffía, Bueres - Highton, Ferrer).
El testador no puede limitar o eximir de responsabilidad al albacea puesto que la ejecución debe hacerse de acuerdo a las leyes y es el mismo Código el que lo obliga a rendir cuentas al albacea y por otro lado prohíbe al testador dispensarlo de esta obligación (arts. 2523 y 2526).
En consecuencia, consideramos que para que proceda la responsabilidad del albacea se debe verificar la existencia de: a) un incumplimiento o incorrecto ejercicio de sus deberes; b) que ello cause un daño a los interesados en la buena administración de la herencia.
III. Jurisprudencia
1. El albacea debe desempeñar su cargo con exactitud y probidad y va de suyo, sin hacer el desempeño de su misión, ocasión de erogaciones superfluas para el sucesorio (CNCiv., sala D, 8/4/1980, ED, 89-676).
2. Con un criterio similar resolvió la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires al sostener que es responsable frente a los herederos cuando por su incumplimiento del mandato haya comprometido el interés de éstos (SCBA, 20/4/1971, ED, 38-180).
3. La responsabilidad ultra vires sólo se concibe respecto de los herederos; no sería posible aplicarla, por tanto, a quien no es heredero y recibe solamente el saldo de la sucesión en su carácter de dueña de los bienes vacantes (CNCiv., sala D, 8/4/1980,AR/JUR/6057/1980).
4. Los patrocinios realizados por el albacea respecto de algunos herederos, aun cuando cabe considerarlos incompatibles con su función (art. 3848, Cód.
Civil), no comprometen su responsabilidad en función del art. 3864 del Cód.
citado, salvo acreditarse certeramente la existencia de intereses contrapuestos detenidos por aquél, con los consiguientes daños para alguno de los interesados (CNCiv., sala C, 24/4/1979, LA LEY, 1979-C, 564, ED 84, 514).
Ver articulos: [ Art. 2524 ] [ Art. 2525 ] [ Art. 2526 ] 2527 [ Art. 2528 ] [ Art. 2529 ] [ Art. 2530 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2527 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 7
- Albaceas
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