ARTICULO 2152 Medios especiales de extinción del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2152.-Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción del usufructo:

    a) la muerte del usufructuario, aunque no se haya cumplido el plazo o condición pactados. Si no se pactó la duración del usufructo, se entiende que es vitalicio; b) la extinción de la persona jurí­dica usufructuaria. Si no se pactó la duración, se extingue a los cincuenta años desde la constitución del usufructo; c) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón. El desuso involuntario no impide la extinción, ni autoriza a extender la duración del usufructo; d) el uso abusivo y la alteración de la sustancia comprobada judicialmente.

    Ver articulos: [ Art. 2149 ] [ Art. 2150 ] [ Art. 2151 ] 2152 [ Art. 2153 ] [ Art. 2154 ] [ Art. 2155 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2152 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 5
    - Extinción
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2152 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2149 ] [ Art. 2150 ] [ Art. 2151 ] 2152 [ Art. 2153 ] [ Art. 2154 ] [ Art. 2155 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...