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ARTICULO 2154.-Concepto. El uso es el derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar su sustancia. Si el título no establece la extensión del uso y goce, se entiende que se constituye un usufructo.
El derecho real de uso sólo puede constituirse a favor de persona humana.
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¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2154 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IX
- Uso
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También puedes ver: Art.2154 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion