ARTICULO 2154 Concepto del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2154.-Concepto. El uso es el derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los lí­mites establecidos en el tí­tulo, sin alterar su sustancia. Si el tí­tulo no establece la extensión del uso y goce, se entiende que se constituye un usufructo.

    El derecho real de uso sólo puede constituirse a favor de persona humana.

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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IX
    - Uso
    >>

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    También puedes ver: Art.2154 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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