ARTICULO 2010 Presunciones del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2010.-Presunciones. A menos que se pruebe lo contrario, el muro lindero entre dos edificios de una altura mayor a los tres metros, se presume medianero desde esa altura hasta la lí­nea común de elevación. A partir de esa altura se presume privativo del dueño del edificio más alto.

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2010 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
    >>



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    También puedes ver: Art.2010 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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